Hace unos días, hubo una sentencia judicial en Valladolid por parte del juzgado numero 2 de lo Contencioso Administrativo, y que marcara jurisprudencia, en la que se sentencia con la retirada en el colegio público Macías Picabea de los crucifijos de sus aulas y espacios comunes después de una demanda presentada por un grupo de padres en el año 2005.
Esta sentencia acogiéndose a los artículos 14 y 16.1 de la Constitución puede marcar un antes y un después en la escuela publica, y que según manifiesta la sentencia estos objetos “vulnera los derechos fundamentales”. “La aconfesionalidad implica una visión más exigente de la libertad religiosa, pues implica la neutralidad del Estado frente a las distintas confesiones y, más en general, ante el hecho religioso. Nadie puede sentir que, por motivos religiosos, el Estado le es más o menos próximo que a sus conciudadanos”. Dando la razón a la Asociación Cultural Escuela Laica de Valladolid que ha manifestado que "por fin" la Justicia haya “entrado en el fondo de la cuestión”. Así mismo Luis Carbonell, presidente de CONCAPA, (asociación de padres católicos) calificó de “desafortunada” la sentencia del juzgado de Valladolid. “Es una prueba más del laicismo radical”.
A todo esto, dentro de un plazo de 15 días cabe la posibilidad de recurrir esta sentencia.
La realidad según lo veo es que si en el año 1978 cuando ratificamos la constitución esta reconoce la laicidad del estado, es lógico que en los edificios públicos no estén presentes estos símbolos religiosos ya que en estas escuelas no todo el alumnado confesa esta religión y aunque posiblemente mayoritaria en muestro país y que claramente ha marcado nuestra historia y la de toda Europa no es óbice para que tengan que estar presentes.
Como católico, es una sentencia que me duele, pero que a su vez comprendo y acato ya que no deja de tener fundamento. Soy partidario de la enseñanza de Religión en los colegios, pero no solo la católica sino también allá donde halla alumnos de otras creencia, se imparta también la suya, de esta manera demostraremos la igualdad y el no sectarismo de nuestra sociedad y además no daríamos pie a que a los que no comparten estas creencias sigan argumentando el sectarismo y la radicalidad de la iglesia católica. Centrarnos mas en mantener una vida cristiana y tratar de extender ese mensaje en vez de cada día y perdiendo en el camino los valores y compañeros de fe.
Las religiones se han de vivir de una manera privada y personal que se han de condicionar a los que no la profesan o tienen otras distintas, debemos de luchar por mantener nuestras costumbres pero privadamente y respetar mas a los demás y al igual los demás hacia nosotros, ya que la convivencia es eso, el respeto ya las ideas del prójimo, pero de todos con todos.
Buenos días.
Aunque con días retraso respecto a la publicación del post, sí me gustaría incluir unas líneas sobre esta noticia. Me resulta muy interesante.
El conlicto entre tradición y ley o mejor, entre tradición y estado, es tan antiguo como lo son las tradiciones y los estados, qué duda cabe, ahora bien depende de qué rasero se use para decidir sobre algo tan delicado como es la religión en la educación o la presencia de símbolos religiosos en las aulas públicas.
Partiendo de la base de que España es un estado aconfesional y de la libertad de credo, no parece muy lógico que en las aulas haya un crucifijo o cualquier otro símbolo religioso de cualquier creencia (todas respetables). Si el estado es laico (y esto no ha de ser nada escabroso como pintan ciertos sectores), sencillamente es laico y hasta las últimas consecuencias (oiga, que para eso está la Constitución) y creo que nadie ha de sentirse ofendido por esto. La educación religiosa es algo muy personal como para inculcarla u obligarla; es algo que el individuo, cuando empieza a pensar por sí mismo, decide para sí. Obviamente, influye la educación doméstica, las creencias de su entorno personal y familiar y el convencimiento que tengo cada persona de ello pero no debe ser una asignatura obligada en ningún caso porque privamos al individuo de su poder de elección; en cierto modo, obligamos a los más jóvenes a que crean en un creo y no en otro. Un niño es moldeable y permeable casi al cien por cien y mediatizar desde tan temprana edad sus creencias no me parece adecuado.
Cierto es que hay valores en la religión (en casi todas, no solo la cristiana) que sí deben ser explicados y tenidos en cuenta por los alumnos, pero eso está dentro de la ética y de la educación social más que dentro de una u otra educación religiosa.
Y en cuanto a la tradición cristiana en España, pues sí, es un hecho que no se puede ni debe borrar por nada ni nadie. Ni ésta ni ninguna tradición porque es parte de la memoria de cada persona y de cada pueblo pero esto no debe colisionar con el respeto al individuo como eje de la sociedad. La imposición (del orden que sea) está reñida con la democracia, desde los asuntos más medulares hasta los más triviales. Es respetable, mucho, que cada persona crea en el Dios que su fe le dé a entender y viva su credo como crea conveniente pero no se puede ni imponer (sutilmente o a la fuerza) ni erradicar algo tan íntimo y personal como son las creencias de cada ciudadano.
Salud y libertad para todos.
Juan.
Hace días empecé a comentar el artículo, pero por problemas técnicos no pude terminar el comentario. Quería decir en primer lugar, que en nuestro Ordenamiento jurídico, las sentencias de los juzgados de Primera Instancia ( ya sean los contencioso administrativos, de instrucción, de violencia sobre la mujer, menores...y un largo etc) no generan Jurisprudencia. En nuestro País el único Tribunal que crea Jurisprudencia es el Tribunal Supremo (cuyas Sdentencias son firmes y definitivas) y siempre y cuando existan dos pronunciamientos que, aunque derivados de procedimientos distintos, sea análogos en cuanto al fondo del asunto. Existe una doctrina que, aunque cada vez más creciente, opina que también crean Jrisprudencia los Tribunales de Segunda Instancia ( Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias); pero tampoco es este el caso de la Sentencia que comenta Luis. Por tanto, la opinión de un Juzgador de un Tribunal de lo contencioso administrativo, no es más que eso, su linea jursprudencial, por suspuesto absolutamente recurrible, y que no vincula al resto de juzgados que componen nuestro organigrama judicial.
Por lo demás, y en relación al carácter aconfesional de nuestro Estado, dicho esto en términos de absoluto respeto por aquellos que profesen cualquier religión, conlleva que en sus instituciones y organísmos públicos no debería haber ningún simbolo que represente a ninguna religión, por mucho que la historia dote de peso y relevancia a la religión católica.
Un saludo,
Iciar.